DIF – LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

DIF- SAN JOAQUIN

Artículo 66.
Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;  Ver información

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público;  Ver información

III. Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;  Ver Información

IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;  Ver Información

V. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;  Ver Información

VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.  Ver Información

VII. Los tabuladores de remuneraciones;  Ver Información

VIII. Los tabuladores de gastos de representación y viáticos;   Ver Información

IX. El número total de las plazas diferenciando al personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes que hubieren; Ver Información

X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;     Ver Información

XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;      Ver Información

XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;  Ver Información

XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; – Ver Información

XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: – Ver Información
a) Área.
b) Denominación del programa.
c) Periodo de vigencia.
d) Diseño, objetivos y alcances.
e) Metas físicas.
f) Población beneficiada estimada.
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.
h) Requisitos y procedimientos de acceso.
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.
j) Mecanismos de exigibilidad.
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.
m) Formas de participación social.
n) Articulación con otros programas sociales.
o) Reglas de operación o su equivalente.
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.
q) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;      Ver Información

XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;      Ver Información

XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción;      Ver Información

XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XIX. Los trámites que ofrecen, sus requisitos y formatos; Ver Información

XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; Ver Información

XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;     Ver Información

XXII. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;     Ver Información

XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen; Ver Información

XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; Ver Información

XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Ver Información

XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones; Ver Información

XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente: Ver Información
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: –
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a
cabo.
2. Los nombres de los participantes o invitados.
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución.
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.
7. El contrato y, en su caso, sus anexos.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
9. La partida presupuestal correspondiente.
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
12.Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.
13.El convenio de terminación.
14.El finiquito;
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante.
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
3. La autorización del ejercicio de la modalidad.
4. La cotización considerada.
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto
urbano y ambiental, según corresponda.
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
10. El convenio de terminación.
11. El finiquito.

XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;    Ver Información
XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones; Ver Información

XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;  Ver Información

XXXI. Padrón de proveedores y contratistas;  Ver Información

XXXII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; Ver Información

XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;   Ver Información

XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;      Ver Información

XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Ver Información

XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana; Ver Información

XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Ver Información

XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Ver Información

XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; Ver Información

XL. Los estudios financiados con recursos públicos; Ver Información

XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;    Ver Información

XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Ver información

XLIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;  Ver Información

XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; Ver Información

XLV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; Ver Información

XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Ver Información

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